Artículo 2817.- Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que constituye prenda, en garantía de la obligación de éste, en los caso supuestos por la fracción II del artículo anterior.
Artículo 2817
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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