Artículo 2816.- La prenda puede constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;
II.- Por una persona distinta del deudor: a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor; b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.