Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2816

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2816.- La prenda puede constituirse:

I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor;

II.- Por una persona distinta del deudor: a). En virtud de convenio con el deudor y el acreedor; b). Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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