Artículo 2815.- El derecho real a que se refiere el artículo anterior, se llama "derecho real de prenda"; y el objeto sobre el que recae ese derecho se llama también "prenda".
Artículo 2815
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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