Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2829

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2829.- Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados, y posteriormente se revocare la donación, subsistirá la prenda, y el 195 donante tendrá derecho de exigir al donatario que la redima.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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