Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2831

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2831.- Pueden darse en prenda:

I.- Los bienes muebles, salvo que la ley lo prohiba respecto de un bien determinado;

II.- Los frutos pendientes de los bienes raíces que deban ser recogidos en tiempo determinado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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