Artículo 2831.- Pueden darse en prenda:
I.- Los bienes muebles, salvo que la ley lo prohiba respecto de un bien determinado;
II.- Los frutos pendientes de los bienes raíces que deban ser recogidos en tiempo determinado.
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2831.- Pueden darse en prenda:
I.- Los bienes muebles, salvo que la ley lo prohiba respecto de un bien determinado;
II.- Los frutos pendientes de los bienes raíces que deban ser recogidos en tiempo determinado.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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