Artículo 284.- Si son varios los socios industriales y están en el caso del artículo 282, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio.
Artículo 284
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.