Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 284

CAPITULO SEXTO

Artículo 284.- Si son varios los socios industriales y están en el caso del artículo 282, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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