Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 285

CAPITULO SEXTO

Artículo 285.- Si los socios no llegan a un convenio sobre la división de las ganancias, esta división se hará por decisión arbitral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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