Artículo 2848.- El acreedor adquiere por la prenda, los siguientes derechos:
I.- De ser pagado de su crédito con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2971;
II.- De recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario;
III.- De ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y
IV.- De exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde, se deteriora sin culpa del acreedor.