Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2848

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2848.- El acreedor adquiere por la prenda, los siguientes derechos:

I.- De ser pagado de su crédito con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 2971;

II.- De recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al deudor principal ni al deudor prendario;

III.- De ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien empeñado, a no ser que use de él por convenio; y

IV.- De exigir del deudor otra prenda, o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien empeñado se pierde, se deteriora sin culpa del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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