Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2971

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2971.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no entrarán en concurso, y pueden deducir las acciones que les competen, en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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