Artículo 2973.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2971, es necesario:
I.- Que conserve en su poder la prenda si se le entregó materialmente ésta: y
II.- Que si la prenda se le entregó virtual o jurídicamente, no haya consentido que el depositario de ella, sea o no el deudor, la entregará a otra persona.