Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2975

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2975.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, son requisitos indispensables que los de la fracción II hayan sido necesarios, y que los de la III consten indubitablemente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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