Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2974

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2974.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- - La deuda de seguros de los mismos bienes;

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con la preferencia que a cada uno de ellos corresponda legalmente, comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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