Artículo 2876.- El contrato de anticresis se otorgará en escritura publica, y en el se declarará si el capital causa interés. y la manera como el acreedor ha de administrar el inmueble.
Artículo 2876
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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