Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2876

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2876.- El contrato de anticresis se otorgará en escritura publica, y en el se declarará si el capital causa interés. y la manera como el acreedor ha de administrar el inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.