Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2877

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2877.- Si no se establecen las cláusulas mencionadas en el artículo anterior, se entenderá, por lo que hace a la primera, que no hay intereses: y por lo que respecta a la segunda que el acreedor debe administrar de la misma manera que el mandatario general.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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