Artículo 2879.- El contrato de anticresis crea en favor del acreedor un derecho real, llamado también anticresis, que confiere a su titular las siguientes facultades:
I.- De retener el inmueble hasta que la deuda sea pagada íntegramente;
II.- De transferir a otro, bajo su responsabilidad, el usufructo y administración del bien, si no hubiere estipulación en contrario; y
III.- De defender sus derechos con las acciones posesorias.