Artículo 2880.- El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las mismas obligaciones que el acreedor de prenda, y responde:
I.- Por los frutos y rendimientos que se perdieren por su culpa;
II.- Por las contribuciones y demás cargas prediales, salvo el derecho de deducirlas de los rendimientos;
III.- Por la conservación y custodia del bien, debiendo solventar todos los gastos que sean necesarios para ello, y que deducirá del importe de los frutos.