Artículo 2885.- La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con el bien siendo 199 aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda, para hacer efectiva la garantía.
Artículo 2885
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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