Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2885

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2885.- La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con el bien siendo 199 aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda, para hacer efectiva la garantía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.