Artículo 289.- Si se conviene que la partición la haga una persona extraña a la sociedad y a los socios, quedarán éstos sujetos a la que formule esa persona.
Artículo 289
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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