Artículo 2936.- La prórroga se rige por las siguientes disposiciones:
I.- El plazo de la obligación principal puede ser prorrogado antes de su vencimiento;
II.- En el caso de la fracción anterior, la hipoteca puede prorrogarse por el mismo lapso que la obligación principal; y
III.- Si en el instrumento en que se estipule la prórroga no se señala el tiempo de ésta, se entenderá prorrogada la hipoteca por cinco años.