Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2936

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2936.- La prórroga se rige por las siguientes disposiciones:

I.- El plazo de la obligación principal puede ser prorrogado antes de su vencimiento;

II.- En el caso de la fracción anterior, la hipoteca puede prorrogarse por el mismo lapso que la obligación principal; y

III.- Si en el instrumento en que se estipule la prórroga no se señala el tiempo de ésta, se entenderá prorrogada la hipoteca por cinco años.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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