Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2935

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2935.- La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes:

I.- Durará el tiempo que subsista la obligación principal;

II.- Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta que prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa;

III.- En el título constitutivo de la hipoteca puede establecerse que ésta dure menos que la obligación principal;

IV.- No puede estipularse, al constituirse la hipoteca, que ésta tendrá mayor duración que la obligación principal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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