Artículo 2935.- La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes:
I.- Durará el tiempo que subsista la obligación principal;
II.- Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta que prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa;
III.- En el título constitutivo de la hipoteca puede establecerse que ésta dure menos que la obligación principal;
IV.- No puede estipularse, al constituirse la hipoteca, que ésta tendrá mayor duración que la obligación principal.