Artículo 2934.- En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 2928, si se constituyó para garantizar obligaciones a la orden, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- El endoso en propiedad del título, transmite al endosatario el derecho accesorio de hipoteca; y
II.- El endoso en procuración da facultades al endosatario para ejercitar judicialmente, como mandatario del endosante, la acción hipotecaria y para exigir el pago de la obligación principal.