Artículo 2947.- La hipoteca constituida por el propietario aparente es válida, independientemente de que se declare o no la nulidad del título de propiedad o la falta del mismo, si se reúnen los siguientes requisitos:
1 , que el acreedor sea de buena fe;
2 , que los vicios del título de dominio no se desprendan del mismo Registro Público de la Propiedad; y
3 , que la obligación garantizada tenga su origen en un acto a título oneroso.