Artículo 2946.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II y VI del artículo 2943, no tuviere inmuebles, el acreedor sólo gozará del privilegio mencionado en el artículo 2982, fracción I, salvo disposición legal en otro sentido.
Sección Cuarta
Disposiciones comunes a las diversas hipotecas