Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 295

CAPITULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 295.- La Ley no reconoce esponsales de futuro.

Sección Primera

Generalidades

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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