Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 296

CAPITULO PRIMERO REGLAS GENERALES

Artículo 296.- La celebración del matrimonio es un acto solemne que debe realizarse ante el funcionario que establece la Ley y con las formalidades que la misma exige. 24

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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