Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2965

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2965.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Los requisitos sobre la mayoría necesaria para la celebración del convenio entre deudor y acreedores, así como los casos en que sea necesaria autorización judicial, se regirán por el Código de Procedimientos Civiles;

II.- El convenio puede ser anterior al concurso, para evitar la declaración del mismo;

III.- Puede el convenio ser posterior a la declaración del concurso, y tener objeto la terminación de éste y la rehabilitación del deudor;

IV.- Si el deudor cumpliere el convenio quedarán extinguidas sus obligaciones, según se haya pactado;

V.- El cumplimiento del convenio rehabilita al deudor;

VI.- Si el deudor no cumpliere total o parcialmente el convenio, los acreedores tendrán derecho a exigir el pago de lo que aún se les adeude y cualquiera de ellos podrá pedir la declaración del concurso, en el caso de la fracción II anterior, o su continuación en el de la

III.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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