Artículo 2967.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en las secciones 207 siguientes, con la prelación que para cada clase se establece.
Artículo 2967
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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