Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2967

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2967.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en las secciones 207 siguientes, con la prelación que para cada clase se establece.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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