Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2969

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2969.- Los gastos judiciales hecho por un acreedor en lo particular, serán pagados en el orden en que deba serlo el crédito que los haya causado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.