Artículo 2969.- Los gastos judiciales hecho por un acreedor en lo particular, serán pagados en el orden en que deba serlo el crédito que los haya causado.
Artículo 2969
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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