Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2979

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2979.- No existirá el derecho a que se refiere el artículo anterior:

I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso, o desde la aceptación de la herencia;

II.- Si los acreedores hubieren novado la deuda o aceptado la responsabilidad personal del heredero.

Sección Tercera

Acreedores preferentes sobre determinados bienes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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