Artículo 2979.- No existirá el derecho a que se refiere el artículo anterior:
I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso, o desde la aceptación de la herencia;
II.- Si los acreedores hubieren novado la deuda o aceptado la responsabilidad personal del heredero.
Sección Tercera
Acreedores preferentes sobre determinados bienes