Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2981

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2981.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán con el valor de los bienes que queden:

I.- Los gastos judiciales comunes, como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles;

II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III.- Los gastos, que no sean de lujo, ocasionados por los funerales del deudor, de su cónyuge o concubino, y de los menores que estén bajo su patria potestad o pupilos bajo su tutela y no tuviesen bienes propios;

IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior;

V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI.- La responsabilidad por reparación del daño en la persona.

Sección Quinta

Acreedores de segunda clase

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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