Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3023

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3023.- Si el autor de la herencia y sus herederos perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar quiénes murieron antes, no se transmitirá; entre ellos la herencia o legado, y se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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