Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3025

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3025.- La propiedad y posesión de los bienes, y los derechos y obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, según lo establecido en el presente libro salvo lo dispuesto en el artículo 375. 210

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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