Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3027

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3027.- Desde la muerte del autor de la herencia, los bienes que forman ésta mejoran, se deterioran o perecen en beneficio o perjuicio de los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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