Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3029

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3029.- Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código:

I.- Los descendientes nacidos o póstumos:

II.- El cónyuge o concubino que sobreviva;

III.- Los ascendientes;

IV.- Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y

V.- Por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública. 

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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