Artículo 3029.- Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este Código:
I.- Los descendientes nacidos o póstumos:
II.- El cónyuge o concubino que sobreviva;
III.- Los ascendientes;
IV.- Los parientes colaterales hasta el grado indicado en este Código; y
V.- Por partes iguales, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado a través de la instancia responsable de la administración del patrimonio inmobiliario estatal, para destinarlo a la asistencia social pública.