Artículo 3030.- Los coherederos tienen el derecho del tanto, para el caso de que uno de ellos pretenda enajenar sus derechos sucesorios a un extraño a la herencia.
Artículo 3030
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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