Artículo 3026.- Los herederos pueden disponer del derecho que tengan en la sucesión, pero no de los bienes que formen el haber de ésta.
Artículo 3026
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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