Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3026

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3026.- Los herederos pueden disponer del derecho que tengan en la sucesión, pero no de los bienes que formen el haber de ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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