Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 375

CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES

Artículo 375.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración de la sociedad conyugal, con intervención del representante de la sucesión mientras se verifica la partición.

Sección Tercera

Separación de bienes

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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