Artículo 374.- La formación de inventario y la partición y adjudicación de los bienes, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 374
CAPITULO TERCERO RELACIONES PATRIMONIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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