Artículo 373.- Terminada la sociedad conyugal se procederá conforme a las siguientes disposiciones.
I.- Se levantará inventario en el cual no se incluirán el lecho, vestidos y objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.
II.- Concluido el inventario se procederá a la partición y para ello: a) Se pagarán las deudas de la sociedad; b) Se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio; c) El sobrante, si lo hubiere, se dividirá por partes iguales entre los dos cónyuges; d) En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada cónyuge, en proporción al monto de cada uno de sus haberes y si sólo uno llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
III.- La liquidación de la sociedad producirá efectos respecto de los acreedores y de personas extrañas a la sociedad desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
IV.- Si hubiere de ejecutarse simultáneamente la liquidación de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, a falta de inventarios, se admitirán las pruebas ordinarias para fijar el fondo de cada sociedad.