Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3044

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3044.- Las condiciones impuestas a los herederos, legatarios y albaceas, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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