Artículo 3046.- No es condicional la disposición a plazo señalado por un día fijo, o por un acontecimiento que sucederá necesariamente.
Artículo 3046
CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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