Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3047

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3047.- La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o legatario, no perjudicará a estos, si emplearon todos los medios necesario para la realización de aquélla.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.