Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3049

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3049.- Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento dejare de serlo al de la muerte del testador, será válida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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