Artículo 3051.- Si la condición suspensiva se refiere a un legado, cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado permanecerá en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario, para el caso de cumplirse la condición.
Artículo 3051
CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.