Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3052

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3052.- Si quien fue gravado por una condición potestativa de dar o de hacer, se allana a cumplirla, y aquél en cuyo favor se estableció rehusa aceptar el bien o el hecho, la condición se tiene por realizada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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