Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3053

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3053.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado el bien o el hecho antes del otorgamiento del testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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