Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3054

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3054.- En el caso de la ultima parte del artículo anterior, subsistirá la condición, si el testador, al establecerla, tenía conocimiento de la primera prestación o cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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