Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3057

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3057.- Si la condición se había cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; más si lo sabía, la condición deberá realizarse nuevamente salvo que ya no pueda existir o cumplirse de nuevo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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