Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3059

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3059.- Si el heredero o legatario a quien se impuso una condición, muere antes de que se realice esta, se aplicará lo dispuesto en el artículo

3050

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.