Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3061

CAPITULO SEGUNDO SUCESION POR TESTAMENTO

Artículo 3061.- Si el testador no hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza necesitare tiempo para ejecutarse, se observará lo dispuesto en el artículo

3051.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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